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Leyendo: DEFENDIENDO A LAS AUDIENCIAS
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DEFENDIENDO A LAS AUDIENCIAS

Jennifer Mendieta Cuapio
Última actualización: 3 de noviembre de 2021 2:51 PM
Por Jennifer Mendieta Cuapio Publicado 1 de noviembre de 2021
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8 minutos de lecura
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La naturaleza no necesita defensas, sino más defensores.

Edward Paul Abbey.

La defensoría de audiencia consiste en el diálogo existente entre canales de televisión o emisoras radiofónicas y su publico, con el fin de poder crear una participación ciudadana donde puedan conocer tanto como defender sus derechos de una manera más critica, ya que en estos tiempos sugerir, conocer y demandar, ayuda a a ejercer el derecho a la información y la libertad de expresión.

¿QUÉ HACE UN DEFENSOR DE AUDIENCIA?

En los artículos 256 al 261 de la «Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión» (LFTR) nos dice que un defensor de audiencias debe de:

a) Poner a nuestra disposición como audiencia mecanismos para presentar quejas, sugerencias y peticiones con los Derechos de las audiencias.

b) Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, etc. de las audiencias.

c) Asumir el reto de llevar una labor pedagógica.

d) Establecer comunicación, retroalimentación y alfabetización con todas las áreas.

e) Establecer vinculación en los siguientes niveles: profesionales del medio, audiencias directas e indirectas, profesionales en formación y ciudadanía en general.

Vídeo: Defensoría de audiencias. Fuente: Elaboración propia.

A continuación te mostramos 5 defensores de audiencia quienes atienden tus quejas, peticiones o solicitudes de réplica que hacen las audiencias respecto a los contenidos y programación:

Infografía: Defensoría de audiencia Fuente: elaboración propia.

¿QUIÉN PUEDE SER UN DEFENSOR DE AUDIENCIA?

En el articulo 260 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, nos dice que para que nosotros como personas podamos ser un defensor de audiencia debemos cumplir ciertos requisitos, que son:

i. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación.

ii. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones.

iii. No haber sido condenado por delito doloso que necesite pena de prisión por más de un año.

iv. No haber laborado con los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años.

Imagen: Defensores de audiencias. Fuente: elaboración propia.

Conoce tus derechos como audiencia

Los medios de comunicación tienen un gran impacto en la opinión pública, por eso la defensa a los derechos de la audiencia es un tema muy importante, pues de acuerdo a la ley Federal de Telecomunicaciones y radio difusión establece un mecanismo institucional para que los radio escucha y televidentes puedan saber ejercer sus derechos frente a emisores de contenidos audiovisuales, sin que exista una restricción a libertad de expresión tales como:

1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

2. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

3. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa;

4. Que se respeten los horarios de los programas y que se avisen con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

5. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

6. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

7. En la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

8. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;

9. Realizar observaciones, quejas, peticiones respecto a los contenidos y programación que se transmiten en los medios a través de un defensor de las audiencias.

Pues según Gutiérrez (2015) menciona que la implementación de normas y ciertos criterios para que las audiencias tengan la manera de exigir servicios de radio difusión como los fundamentales como no a la discriminación el libre acceso a la información con pluralidad, oportunidad y veracidad; la libertad de expresión y difusión, el interés superior de la niñez, o el principio por persona, entre otros.

Te mostramos una encuesta realizada a personas de cualquier edad o genero sobre si conocen sus derechos como audiencia

Encuesta Instagram: ¿Conoces tus derechos? Elaboración: propia.

Como pudiste darte cuanta muchas de las personas desconocen sus derechos, referente a lo que se les presenta en los medios de comunicación, y es algo que preocupa, por esta razón es importante que compartas y difundas la información que te compartimos, y de tal forma podamos crear una audiencia mas critica.

Derechos de audiencia con discapacidad

Las personas con discapacidad deben ejercer y gozar sus derechos con igualdad, como las personas sin discapacidad lo hacen, es por ello que existen estos derechos especialmente para que puedan participar y ser incluidos en la sociedad.

Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y

Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Imagen: Discapacidad Elaboración: INEGI

Ayúdanos a compartir esta información con todos tus amigos, para que puedan conocer sus derechos de audiencia , y así puedan presentar comentarios o quejas de alguna programación que no cumpla con los lineamientos.

Referencias:

B. (2021, 14 octubre). Derechos de Audiencias con discapacidades -. derechos de audiencia. https://cirt.mx/derechos-de-audiencias-con-discapacidades/

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014, 28 octubre). Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Recuperado 22 de octubre de 2021, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/346846/LEY_FEDERAL_DE_TELECOMUNICACIONES_Y_RADIODIFUSION.pdf

Gutiérrez. (2015, 15 octubre). Avance e importancia de los derechos de las audiencias. IDET. https://www.idet.org.mx/noticias/avance-e-importancia-de-los-derechos-de-las-audiencias/

Inicio. (2021, 28 octubre). Audiencias IMER. https://www.imer.mx/audiencias/

ETIQUETADO:Comunicación.Defensoria de audienciasRadio.Televisión.
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33 Comentarios 33 Comentarios
  • Eden dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:08 PM

    No conocía esta información

    Responder
    • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 1:51 PM

      Esperamos y te haya servido. 🙂
      Te invitamos a compartirla con tus conocidos.

      Responder
      • Roberto Aguilar dice:
        2 de noviembre de 2021 a las 12:37 PM

        Exelente información.

        Responder
  • Nathaly Cuatianquiz Hernández dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:36 PM

    Excelente información
    No sabía nada sobre ello

    Responder
    • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 1:52 PM

      Esperamos y haya sido de tu agrado. 🙂
      Te invitamos a compartirla con tus conocidos.

      Responder
  • Armando Iglesias dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:52 PM

    Muy buena información.

    Responder
    • Victoria Hernández Romero dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 2:41 PM

      Que buena publicación.

      Responder
      • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
        1 de noviembre de 2021 a las 3:38 PM

        Esperamos que haya sido de tu interés. 🙂

        Responder
    • Citlalli dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 3:23 PM

      Gracias por compartir esta información, es un tema poco mencionado y desde mi punto de vista importante de conocer, tenemos derecho como audiencia de estar informados de la mejor manera posible, evitando ante todo la discriminación.

      Responder
      • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
        1 de noviembre de 2021 a las 3:38 PM

        Esperamos y haya sido de tu agrado. 🙂

        Responder
    • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 3:34 PM

      Esperamos y haya sido de tu interés. 🙂
      Te invitamos a compartirla con tus conocidos.

      Responder
  • Yael Salazar dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 2:10 PM

    Muy importante la información, ya que muchas personas no conocen del tema y pueden confundirse que de hay una ley que los protege o defiende de alguna información en las redes de comunicacion que se haya hecho. Muy buena noche muchas gracias

    Responder
    • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 3:34 PM

      Esperamos y haya sido de tu agrado. 🙂
      Te invitamos a compartirla con tus conocidos.

      Responder
  • Katya dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 2:21 PM

    Es una buena información , debido a que no todas las personas conocen o son fanáticos a las audiencia debido a que algunas no les gusta informarce más sobre que es lo que pasa en el entorno que los rodea .

    Responder
    • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 3:35 PM

      Gracias por compartirnos tu punto de vista. 🙂
      Te invitamos a que la compartas con tus conocidos.

      Responder
  • Sol dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 2:42 PM

    ¡Excelente información!
    ¡Felicidades!

    Responder
    • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 3:36 PM

      Esperamos y haya sido de tu agrado. 🙂
      Te invitamos a compartirla con tus conocidos.

      Responder
  • Asa dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 3:04 PM

    Información bastante funcional. Consideró que cualquier persona debe de saber está información para que conozcan los derechos de la audiencia ya que es muy importante.

    Responder
    • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 3:40 PM

      Gracias por compartir tu opinión, te invitamos a compartirlo con tus conocidos.

      Responder
  • karly Burguete dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 3:14 PM

    Me encantó gracias por compartir 👌

    Responder
    • Ana Vázquez dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 3:24 PM

      Excelente información!

      Responder
  • Yans Vásquez dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 3:19 PM

    Interesante, muchas gracias ✅

    Responder
  • Gustavo Arenas dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 3:27 PM

    Exelente información…!!

    Responder
  • Joel lima dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 3:41 PM

    Muy buena información

    Responder
  • Kasandra dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 3:42 PM

    Gracias por la información ,es muy interesante✨👍🏻

    Responder
  • Iván romero moreno dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 4:05 PM

    Excelente información

    Responder
  • Diana Corona Barrera dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 7:09 PM

    Muy interesante su nota, pero tiene un error ortográfico en el título, me parece que Audiencias se escribe con «C», además de otras palabras a las que les falta tilde, ojalá y puedan corregirlo.

    Responder
  • Dulce García dice:
    2 de noviembre de 2021 a las 12:08 PM

    Excelente información 🙂

    Responder
  • Luis David dice:
    2 de noviembre de 2021 a las 12:26 PM

    Muy buena nota, considero que es de suma importancia que cada persona tenga en cuenta los derechos que tenemos en los medios de comunicación y así ante algún problema poder dar a conocer alguna queja.

    Responder
  • Saúl dice:
    2 de noviembre de 2021 a las 1:39 PM

    Excelente información, otra cosa más aprendida, gracias

    Responder
  • Lizeth Saldaña dice:
    2 de noviembre de 2021 a las 1:55 PM

    Cada día aprendemos cosas nuevas , gracias por la información

    Responder
  • Luis Angel Ceballos dice:
    2 de noviembre de 2021 a las 8:47 PM

    Que útil información, breve y específica

    Responder
  • Bridget Arciniega dice:
    2 de noviembre de 2021 a las 9:33 PM

    Me pareció demasiado interesante toda la nota y me gustó mucho el vídeo del principio.

    Responder

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