Al navegar por nuestro sitio web, estarás aceptando nuestra Política de Privacidad y Términos de Uso.
Aceptar
EdumediáticosEdumediáticos
  • INICIO
  • PUBLICACIONES
    • Anime y Cómics
    • Arte y Cultura
    • Ciencia y EducaciónTop
    • Cine
    • Deportes
    • Doblaje y locución
    • Estilo de vida
    • Fotografía
    • Literatura
    • Mundo Gamer
    • Música y Podcast
    • Naturaleza
    • Publicidad y Diseño
    • Radio
    • Series y TV
    • Tecnología
    • Random
  • LISTA DE LECTURA
¿Buscas algo en especial?
  • Nosotros
  • Contacto
  • Aviso de Privacidad
  • Términos y Condiciones
  • Crear Cuenta
© 2022 Edumediáticos. Todos los derechos reservados.
Leyendo: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; lo que deberías saber.
Compartir
Iniciar sesión
Notificación Mostrar más
Cambiar tamaño de fuenteAa
EdumediáticosEdumediáticos
Cambiar tamaño de fuenteAa
¿Buscas algo en especial?
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos
  • Nosotros
  • Contacto
  • Aviso de Privacidad
  • Términos y Condiciones
  • Crear Cuenta
© 2022 Edumediáticos. Todos los derechos reservados.
Edumediáticos > Todas nuestras publicaciones > Ciencia y Educación > Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; lo que deberías saber.
Ciencia y Educación

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; lo que deberías saber.

Carlos Hernández
Última actualización: 3 de noviembre de 2021 2:50 PM
Por Carlos Hernández Publicado 1 de noviembre de 2021 1
Compartir
9 minutos de lecura
Imagen retomada de el sitio web Alto NIvel.
Compartir

Retomando la historia de esta Ley, el 14 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, es reformada la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Tiene por objetivo regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico (espacio que se utiliza para brindar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión), las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia entre estos.

Así mismo, la ley prevé los derechos de los usuarios y las audiencias, así como el proceso de competencia y libre de concurrencia en estos sectores que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Usuario: Es aquella persona que paga por algún tipo de servicio (telefonía, televisión, etc.).
Audiencia: Son personas que reciben contenidos audiovisuales a través del servicio de radiodifusión y del servicio televisivo abierto.

Contenido
Régimen de concesionesCompetencia de las autoridades; de los contenidos audiovisuales
Imagen: Fuente Ingenio León.

Régimen de concesiones

Existen ciertos tipos de concesiones con los cuales cuentan los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En la siguiente infografía te hablaremos más acerca de estos:

Infografía: Régimen de concesiones LFT. Fuente propia.

Competencia de las autoridades; de los contenidos audiovisuales

Secretaria de Gobernación; artículo 217
1.- Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado.
2.- Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión.
3.- Ordenar la transmisión de boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y la defensa nacional.
4.- Ordenar las transmisiones del Himno Nacional.
5.- Autorizar y supervisar la transmisión o promoción de concursos.
6.- Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado.
7.- Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos.
8.- Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación.
10.- Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil.
11.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Secretaria de Educación Pública; artículo 218
1.- En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de la educación.
2.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo.
3.- Las demás le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Secretaría de cultura; 218 BIS
1.- Promover la transmisión de programas de interés cultural cívico.
2.- Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor.
3.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Secretaria de Salud; 218 BIS
1.- Autorizar la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas.
2.- Promover en coordinación con la secretaría, el uso de las tecnologías de la información.
3.- Autorizar la publicidad de suplementos alimenticios, productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas y demás que se determinen en la legislación aplicable.
4.- Establecer las normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil.
5.- Imponer sanciones por el incumplimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil.

Artículo 222
El derecho de información de expresión y de recepción, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna alguna ni censura preventiva.
Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.

Artículo 223
La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
1.- La integración de las familias.
2.- El desarrollo armónico de la niñez.
3.- El mejoramiento de los sistemas educativos.
4.- La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales.
5.- El desarrollo sustentable.
6.- La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional.
7.- La igualdad entre mujeres y hombres.
8.- La divulgación del conocimiento científico y técnico.
9.- El uso correcto del lenguaje.

Artículo 226
A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos. La programación radiodifundida dirigida a este sector deberá:
1.- Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales.
2.- Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas.
3.- Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de violencia.
4.- Informar y orientar sobre los derechos de la infancia.
5.- Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad nacional.
6.- Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana.
7.- Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en estos científicos, artísticos y sociales.
8.- Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
9.- Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente.
10.- Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud.
11.- Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas.
12.- Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones.
13.- Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
14.- Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales.
15.- Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización.

Artículo 238
Con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Artículo 246
En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:
1.- Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados.
2.- Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional.
3.- Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual.
4.-No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos.
5.- Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio.
6.- Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación.
7.- Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo.
8.- Contener mensajes subliminales e subrepticios.

Referencias bibliográficas
Instituto Federal de Telecomunicaciones (s.f.) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Consultado el 25 de octubre de 2021. http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/ley-federal-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion

Educomunicación UATx (2021, 14 de octubre) Promoviendo educación en medios. https://www.youtube.com/watch?v=vI-OOqUjJJg

Compartir este artículo
Facebook X Correo electrónico Copiar link Imprimir
Compartir
9 Comentarios 9 Comentarios
  • Luis Montalvo dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:07 PM

    Buena información 👍

    Responder
    • Daniela dice:
      1 de noviembre de 2021 a las 1:21 PM

      Muy buena La Información! 👍🏻

      Responder
  • Alma Delia Hernández Valerdi dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:38 PM

    Muy buena información

    Responder
  • Carlos Hernández dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:45 PM

    Excelente información

    Responder
  • Viridiana LiHe dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:46 PM

    Buena información!

    Responder
  • Enrique dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 1:46 PM

    Excelente Información

    Responder
  • Lorena Sánchez López dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 2:18 PM

    Muy buena su información 👏

    Responder
  • Israel Calderón dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 2:29 PM

    Éxelente

    Responder
  • Karla dice:
    1 de noviembre de 2021 a las 3:25 PM

    Que buen tema, espero con ansias su próxima publicación.

    Responder

Responder a Luis Montalvo Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Síguenos en nuestras redes!

FacebookMe gusta
XSeguir
YouTubeSuscribirse

Últimas Publicacones

Los medios una herramienta en la educación en México
Ciencia y Educación Radio Series y TV
Copitot,tecnología de DALL·E 3
«La Cultura Digital en el Tatuaje Moderno»
Arte y Cultura Ciencia y Educación
Alfabetización mediática para niños y niñas
Ciencia y Educación
El Arte de Convencer: Persuasión Política en la Era Digital Mexicana
Ciencia y Educación Estilo de vida Tecnología
//

Edumediáticos es una revista digital educativa, donde estudiantes universitarios publican artículos sobre educación mediática, arte y entretenimiento, entre otros temas.

Accesos rápidos

  • Nosotros
  • Contacto
  • Aviso de Privacidad
  • Términos y Condiciones
  • Crear Cuenta

Tendencias

  • Ciencia y Educación
  • Arte y Cultura
  • Estilo de vida
  • Tecnología
  • Series y TV

¡Suscríbete a Edumediáticos!

Suscríbete para estar al día con las novedades que tenemos para ti.

He leído y acepto los Términos y Condiciones
EdumediáticosEdumediáticos
Síguenos
© 2023 Edumediáticos. Todos los derechos reservados.
  • Ayuda
  • Contacto
  • Nosotros
  • Aviso de Privacidad
  • Términos y Condiciones
¡Hola de nuevo!

Inicia sesión en tu cuenta

¿Perdiste tu contraseña?