Retomando la historia de esta Ley, el 14 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, es reformada la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Tiene por objetivo regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico (espacio que se utiliza para brindar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión), las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia entre estos.
Así mismo, la ley prevé los derechos de los usuarios y las audiencias, así como el proceso de competencia y libre de concurrencia en estos sectores que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Usuario: Es aquella persona que paga por algún tipo de servicio (telefonía, televisión, etc.).
Audiencia: Son personas que reciben contenidos audiovisuales a través del servicio de radiodifusión y del servicio televisivo abierto.
Régimen de concesiones
Existen ciertos tipos de concesiones con los cuales cuentan los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En la siguiente infografía te hablaremos más acerca de estos:
Competencia de las autoridades; de los contenidos audiovisuales
Secretaria de Gobernación; artículo 217
1.- Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado.
2.- Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión.
3.- Ordenar la transmisión de boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y la defensa nacional.
4.- Ordenar las transmisiones del Himno Nacional.
5.- Autorizar y supervisar la transmisión o promoción de concursos.
6.- Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado.
7.- Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos.
8.- Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación.
10.- Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil.
11.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Secretaria de Educación Pública; artículo 218
1.- En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de la educación.
2.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo.
3.- Las demás le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Secretaría de cultura; 218 BIS
1.- Promover la transmisión de programas de interés cultural cívico.
2.- Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor.
3.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Secretaria de Salud; 218 BIS
1.- Autorizar la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas.
2.- Promover en coordinación con la secretaría, el uso de las tecnologías de la información.
3.- Autorizar la publicidad de suplementos alimenticios, productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas y demás que se determinen en la legislación aplicable.
4.- Establecer las normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil.
5.- Imponer sanciones por el incumplimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil.
Artículo 222
El derecho de información de expresión y de recepción, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna alguna ni censura preventiva.
Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.
Artículo 223
La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
1.- La integración de las familias.
2.- El desarrollo armónico de la niñez.
3.- El mejoramiento de los sistemas educativos.
4.- La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales.
5.- El desarrollo sustentable.
6.- La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional.
7.- La igualdad entre mujeres y hombres.
8.- La divulgación del conocimiento científico y técnico.
9.- El uso correcto del lenguaje.
Artículo 226
A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos. La programación radiodifundida dirigida a este sector deberá:
1.- Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales.
2.- Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas.
3.- Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de violencia.
4.- Informar y orientar sobre los derechos de la infancia.
5.- Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad nacional.
6.- Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana.
7.- Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en estos científicos, artísticos y sociales.
8.- Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
9.- Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente.
10.- Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud.
11.- Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas.
12.- Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones.
13.- Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
14.- Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales.
15.- Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización.
Artículo 238
Con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Artículo 246
En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:
1.- Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados.
2.- Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional.
3.- Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual.
4.-No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos.
5.- Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio.
6.- Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación.
7.- Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo.
8.- Contener mensajes subliminales e subrepticios.
Referencias bibliográficas
Instituto Federal de Telecomunicaciones (s.f.) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Consultado el 25 de octubre de 2021. http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/ley-federal-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion
Educomunicación UATx (2021, 14 de octubre) Promoviendo educación en medios. https://www.youtube.com/watch?v=vI-OOqUjJJg
Buena información 👍
Muy buena La Información! 👍🏻
Muy buena información
Excelente información
Buena información!
Excelente Información
Muy buena su información 👏
Éxelente
Que buen tema, espero con ansias su próxima publicación.