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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

NATASHA KARIN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Última actualización: 22 de noviembre de 2021 10:32 AM
Por NATASHA KARIN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Publicado 22 de noviembre de 2021
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3 minutos de lecura
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AUTORA: Natasha Karin Rodríguez Sánchez

En este artículo, te contaré un poco sobre los derechos que tenemos todas las personas al pedir información o buscándola.

FUENTE: El Sol de México / En medio todos los medios

Para comenzar debemos saber, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información, así como buscar, recibir y difundir información, por cualquier medio de tu gusto. DOF 11-06-2013)

FUENTE: IIJUNAM/ El Derecho de Acceso a la Información
FUENTE: Gobierno de México/ Declaración Universal de los Derechos Humanos

En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 nos dice que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones o opiniones, al igual de difundirlas.

FUENTE: Leyeq/ La Declaración Universal de Derechos Humanos.

El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional, destacando las fracciones II. y III., que señalan, respectivamente, lo siguiente: «La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes» y «Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos».

FUENTE: CEDRSSA

Pero ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.

En la Ciudad de México, las autoridades públicas obligadas son las siguientes:

  • Poder ejecutivo
  • Poder legislativo
  • Poder judicial
  • Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos
  • Fideicomisos y fondos públicos
  • Partidos políticos locales
  • Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad

Espero que esta pequeña información te sea útil. Y si te interesa saber más, te invito a investigar.

FUENTES DE CONSULTA:

https://www.cndh.org.mx/%20http%3A//www.infodf.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/%C2%BFqu%C3%A9-es-el-acceso-a-la-informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica.html%20

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484681&fecha=30/05/2017

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_comunicaci%25C3%25B3n&ved=2ahUKEwi5lfLe-6r0AhVBnGoFHU7nDgIQFnoECCoQBQ&usg=AOvVaw0-Qpqmx8dT_0icFKjRjY3s

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1 Comentario 1 Comentario
  • Alma Cuatianquiz Hernandez. dice:
    23 de noviembre de 2021 a las 2:01 AM

    Muy buena información Nat

    Responder

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